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Código Penal Artículo 362 sextus Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 362 sextus.

Se sancionará con prisión de cuatro a doce años y multa de cien a trescientas cuotas, a quien asesore profesional o técnicamente a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del Artículo 362 Bis, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.

Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre actos que pudieran estar vinculados con la comisión de alguno de los delitos referidos en este artículo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y en caso de descubrir elementos que permitan presumir su comisión deberá proceder a su denuncia



Estado de Zacatecas Artículo 362 sextus Código Penal
Artículo 1 ...362 quater 362 quintus 362 sextus 362 septimus 363 ...392
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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